Cuando artistas, músicos y cantantes participan en un evento de música en directo, es evidente que tendrán que cobrar por sus servicios. Es uno de los puntos claves sobre cómo organizar un concierto, ya que existen aspectos legales relacionados que se deben tener en cuenta. Vamos a ver en qué consiste la factura por actuación musical y cómo realizarla correctamente
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Toggle¿Cómo factura el IVA un músico?
Desde enero de 2019, el colectivo de los artistas aplica un IVA reducido del 10 % en sus facturas. No obstante, no todos se pueden beneficiar de esta medida fiscal, aunque llegase tras muchos años de lucha y supusiera cierto espaldarazo para el fomento de las actividades culturales en España.
El motivo de esta delimitación lo encontramos analizando el nuevo punto que se añadió a la Ley del IVA, donde los intérpretes, artistas y técnicos no tienen la misma consideración que los organizadores de obras musicales, y tampoco se alude expresamente a si dichas obras son en vivo y en directo.
La norma general nos dice que las facturas emitidas por artistas, músicos y técnicos a los organizadores de los conciertos tendrán un tipo impositivo del 10 %, en lugar del IVA general del 21 %.
Es bastante frecuente encontrar situaciones en las que músicos, artistas y técnicos facturan sus servicios bien a través de empresas propias, bien a través de compañías discográficas o sellos de management. El asunto es que, si facturan a través de una sociedad mercantil, no se podrán beneficiar de un IVA reducido del 10 %. Solo es posible si facturan como personas físicas (en calidad de trabajadores autónomos).
Músico autónomo vs. músico freelance
Las dos figuras tienen la misma consideración en cuanto a relación laboral se refiere, ya que estamos hablando de personas físicas que prestan servicios profesionales independientes.
Sin embargo, amén de que la figura del freelance no está contemplada, como tal, en la legislación española, y teniendo en cuenta que ambas figuras deben realizar declaraciones de ingresos y de impuestos a la Agencia Tributaria, las diferencias entre un autónomo y un freelance son:
- La única fuente de ingresos del autónomo es la facturación a sus clientes; el freelance puede compaginar ingresos por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena.
- La duración de la colaboración del autónomo no está definida, pudiendo alargarse en el tiempo todo lo que se desee; el freelance colabora solo durante un periodo de tiempo concreto y a cambio de un precio fijado con la entidad a la que preste sus servicios.
- Mientras que el autónomo tiene que estar obligatoriamente dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), el freelance no tiene por qué hacerlo siempre que no emita facturas por sus servicios y que su actividad sea eventual.
- Los freelances tampoco se tendrán que dar de alta como autónomos si sus ingresos no superan el SMI.
¿Cómo facturar una actuación musical?
Para que un artista pueda facturar su actuación, tendrá que darse de alta como autónomo. Es una condición obligatoria, salvo que actúe en calidad de freelance (colaborador), como vimos en el punto anterior. Un autónomo es un trabajador por cuenta propia a todos los efectos.
Este paso tiene dos implicaciones:
- Alta en el RETA (Seguridad Social).
- Alta en el IAE (Hacienda) en alguno de los epígrafes de la sección 3 (actividades artísticas) al rellenar el modelo 037.
La ventaja es que, una vez el artista se haya dado de alta como autónomo, ya podrá facturar de forma regular todas sus actuaciones. Para ayudar en las previsiones financieras, debemos decir que los autónomos tienen que pagar una cuota todos los meses en concepto de cotización a la Seguridad Social.
En sus facturas, el artista deberá plasmar la siguiente información:
- Número de factura, con numeración en orden correlativo (1, 2, 3…).
- Fecha de expedición.
- NIF, nombre, apellidos y dirección (propias y del cliente).
- Descripción de los servicios prestados.
- Importe desglosado en base imponible, IVA y retención de IRPF.
- Número de cuenta para ingresar el importe facturado.
Y una cosa más: ¿quién es el cliente? Pues normalmente son los organizadores del evento en directo. El músico facturaría directamente a estas figuras con un IVA del 10 %.
En caso de facturar a través de una sociedad mercantil (discográfica o management), dicha agencia emitirá una factura con un IVA del 21 % al organizador, y el artista emitirá una factura a la agencia, la cual pagará al músico habiendo descontado sus honorarios (los que sea que hayan negociado con el artista).
IRPF en las facturas de músicos
Otra obligación de los trabajadores autónomos es retener un porcentaje de IRPF en las facturas emitidas por sus servicios. Durante los dos primeros años de autónomo, la ley permite que este porcentaje sea un 7 % pero, transcurrido este periodo, la cantidad asciende a un 15 %.
Este porcentaje se debe reflejar en la factura descontándolo a la base imponible. Es importante hacerlo, ya que, una vez al año, el artista tendrá que incluir estas cantidades en su declaración de la renta.
Y es que los trabajadores autónomos también tienen que presentar todos los años el modelo 100 del IRPF. No dejan de ser personas físicas porque no tienen personalidad jurídica, a diferencia de las sociedades mercantiles. Eso sí: la declaración anual de la renta de un autónomo es bastante más compleja que la de un trabajador por cuenta ajena.
Incidimos en este punto porque las consecuencias fiscales pueden ser muy nocivas en caso de no aplicar retenciones de IRPF. Hacienda se lo toma muy en serio, y no duda en emprender procedimientos sancionadores a los contribuyentes que dejan de ingresar lo que la ley estipula.
¿Sabías cómo realizar una factura por una actuación musical? Si tus colaboraciones son eventuales, no tendrás por qué darte de alta como autónomo, pero, si se convierte en algo habitual, vas a tener que adquirir esta nueva condición para poder facturar tus servicios como artista. Si tienes alguna duda, desde The Imagos tenemos que decirte que el sello discográfico se encarga, en parte, del control de aspectos legales como este.