El canon por copia privada es una tasa que se viene aplicando desde hace ya algún tiempo. En un principio resultó algo polémico, pero es muy útil a la hora de proteger los derechos de autor. Por eso, es importante que quienes trabajan en el área de la música tengan claro de qué se trata.
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Toggle¿Qué es el canon por copia privada?
La piratería parece algo propio de los tiempos actuales, pero no es así. Desde hace décadas, han existido diferentes formas de obtener copias ilegales de libros, películas, discos, y hasta obras de arte. Sin embargo, con la digitalización masiva de la sociedad, el problema creció de forma exponencial, ya que, a través de Internet, incluso los menos avezados en el uso de la tecnología pueden acceder a contenido ilegal, copiarlo y distribuirlo.
Precisamente por ello, las entidades de gestión de derechos de autor empezaron su particular lucha para conseguir una mayor protección. El resultado de sus reclamaciones es el canon por copia privada o canon digital.
Se trata de una tasa que, a día de hoy, se cobra únicamente a los particulares, no a las empresas ni a los profesionales. Los importadores y fabricantes de equipos y materiales que permitan duplicar contenidos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, deben repercutir el canon a los consumidores, así que este se acaba pagando cada vez que se adquiere, por ejemplo, un ordenador para uso particular.
¿Cuál es la naturaleza del canon por copia privada y cómo se aplica a la protección de los derechos de autor?
La finalidad del canon es compensar a los titulares de la propiedad intelectual de obras literarias, musicales o audiovisuales, por las pérdidas que van a experimentar en la venta de sus creaciones, debido a la existencia de medios que permiten la copia de las mismas por parte de cualquier ciudadano.
Al pagar la tasa, el consumidor queda habilitado para hacer una copia privada de esa obra que ha adquirido, pero solo para su uso personal y, por supuesto, sin que pueda hacer una explotación comercial de la misma.
Por ejemplo, si una persona acude a una tienda y compra el último disco del grupo X, puede hacer una copia del mismo para tenerla en su coche, pero nada más. Cualquier otro uso que le dé a la copia, o si hace más de una, será ilegal.
El derecho a percibir cantidades derivadas del canon por copia privada es irrenunciable para los beneficiarios del mismo. Son las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual las que se encargan de recibir el cobro y repartirlo entre los artistas. A fin de simplificar esta labor, han creado la Ventanilla Única Digital o VUD.
Para tener este sistema tan bien definido, ha habido que recorrer un largo camino. Los primeros intentos de establecer un canon digital datan de 1987, y la normativa que se aprobó con posterioridad ha pasado por varios cambios, e incluso ha sido recurrida ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
¿Cómo funciona para las empresas y emprendedores?
Las empresas y los profesionales no tienen que pagar el canon por copia privada si adquieren los materiales gravados con el mismo para su actividad. Ahora bien, si tienen negocios en los que pongan a disposición del público productos a los que afecta el canon, tienen que repercutirlo.
Mayoristas
Cuando un mayorista adquiere bienes del fabricante que están gravados por el canon digital, paga por ellos su correspondiente precio, el IVA y el canon (así como el IVA aplicado al canon). Por otro lado, cuando los vende a un minorista, también debe cobrar al mismo dicho canon y su correspondiente IVA. En todo caso, la tasa será igual en todas las transacciones.
Minoristas
La empresa o emprendedor que pone los bienes afectados por el canon de copia privada a disposición del consumidor final, debe informar del derecho que tienen a no pagar el mismo aquellos que según la normativa estén exentos. Para poder comprar sin pagar el canon, el cliente deberá mostrar un certificado expedido por la VUD.
Si es un cliente que no tiene derecho a la exención, la factura emitida indicará: precio del producto, IVA aplicable sobre el precio del producto, importe del canon, IVA del canon.
Situación actual del canon por copia privada
En España, tenemos varias normas que se refieren de una u otra manera a este tema. Por un lado, la Ley de Propiedad Intelectual y, por otro, el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, que establece el procedimiento de pago del canon digital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como el Código Penal, que recoge los supuestos en los que las infracciones en materia de propiedad intelectual constituyen un delito.
A nivel europeo, es la irectiva 2001/29/CE del Parlamento y el Consejo Europeo la que regula ciertos aspectos sobre los derechos de autor.
Hace algún tiempo, la Justicia española planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que provocó cambios en algunos criterios seguidos hasta aquel momento.
Lo que determinó el Tribunal europeo es que el canon digital se encuadra dentro de las medidas establecidas a nivel europeo para proteger los derechos de autor, por lo que es plenamente legal. Ahora bien, no puede abonarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (que es lo que se venía haciendo hasta el momento), porque esto implica hacer recaer el pago en el conjunto de la sociedad. Por tanto, debe cobrarse únicamente a quienes adquieran productos que permitan hacer copias, habilitando así a estas personas para hacer una copia de uso privado y sin ánimo de lucro.
La defensa de la propiedad intelectual tiene materias muy complejas como el contrato de sincronización o el canon por copia privada. Este último, es un tema tan complicado que ni la Justicia parece llegar a una solución definitiva, de modo que es posible que veamos nuevos cambios en su regulación en los próximos años.