Toda la música que escuchamos es el resultado del trabajo de muchas personas. Desde los creadores (compositores, letristas o arreglistas) hasta los artistas que graban e interpretan las canciones. Existe, por lo tanto, una propiedad intelectual inherente a toda la creación musical, que se conoce como derechos de autor. Pero ¿sabemos cuánto duran los derechos de autor en España? ¿Qué tipos de licencias musicales existen? ¿Y cómo se benefician las distintas figuras de la industria musical de estas licencias? En este post vamos a tratar de resolver todas estas dudas.
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Toggle¿Qué es un derecho de autor?
Los derechos de autor representan una protección legal sobre la propiedad intelectual de los artistas, de forma que estos se vean recompensados por la reproducción de su obra en distintos ámbitos. Estos derechos (denominados derechos patrimoniales o de explotación económica) son los que vamos a analizar a continuación. Más adelante, veremos, cuanto duran los derechos de autor en España.
Se entienden mejor si los contraponemos a los derechos morales (derecho exclusivo del artista de decidir sobre cualquier cambio o transformación de su obra), los cuales son intransferibles y jamás caducan, pero que no son cuantificables como los patrimoniales.
El marco jurídico que regula los derechos de autor es el Real Decreto 1/1996 (la Ley de la propiedad intelectual), la cual concede todos estos derechos exclusivos sobre composiciones y grabaciones. No obstante, el texto limita los derechos de ejecución pública de grabaciones de sonido, de modo que el permiso solo se tendrá que obtener si la obra es retransmitida al público mediante medios digitales.
A grandes rasgos, los derechos de explotación se dividen en dos grandes grupos:
- Derechos de composición (editoriales). Afectan a la música y a las palabras que la acompañan, y alcanzan al compositor y al letrista.
- Derechos de grabación (fonográficos). Se corresponden con la fijación de los sonidos en algún formato fonográfico, y alcanzan a los músicos que hayan grabado la pista original (masterización).
Por ende, la posesión de los derechos de autor sobre una obra otorga algunos derechos exclusivos para utilizarla:
- Reproducción. Reproducir la obra. Puede ser publicada en forma de partituras o cifrados.
- Rendimientos públicos. Reproducir en televisión, radio, pubs, restaurantes, clubes, eventos (reproducción con público).
- Obra derivada. Hacer una versión de la obra.
- Interpretación. Interpretar la obra original.
- Distribución. Vender copias de la obra.
¿Cuál es la función de un sello discográfico? ¿Cuál es su trabajo?
El trabajo de una discográfica se centra en construir una buena marca personal del artista y promocionarla. Esta labor se lleva a cabo juntando varias tareas de gestión, donde se implican numerosos profesionales de distintos perfiles.
Tipos de licencias
Los artistas pueden ceder los derechos de explotación de su música a cambio de recibir pagos (royalties). Estas se dividen en:
- Royalties mecánicas. Se cobran cada vez que se reproduce la música. Las paga el encargado de la distribución.
- Royalties de reproducción. Se cobran cuando la música es reproducida en espacios con público.
- Licencias de sincronización. Se cobran si la obra se incluye en otro proyecto como anuncios, películas o series.
- Licencias de sampling. Se cobran si la pieza musical se utiliza para crear otra obra original.
- Royalties de música impresa. Se cobran cuando la música se distribuye en forma de partitura.
Por lo tanto, para garantizar los mencionados derechos y obtener el correspondiente pago, se contemplan los siguientes tipos de licencias de autor:
- Reproducción y distribución. Comprende la licencia de grabación original del propietario del copyright, y la licencia obligatoria mecánica para la composición musical.
- Reproducción de obras audiovisuales. Se concibe para usar la obra en películas, series o anuncios. La licencia de grabación se obtiene del propietario del copyright, y se requiere aparte una licencia de sincronización.
- Reproducción pública. Se aplica en reproducciones en radio, televisión, eventos o restauración, y comprende tanto la licencia de composición como la de grabación.
¿Quién tiene los derechos de una canción?
Los derechos de autor son gestionados por organismos colectivos, entidades sin ánimo de lucro (creadas bajo la aprobación del Ministerio de Cultura) que se encargan de contabilizar las reproducciones y recolectar las regalías correspondientes a cambio de un porcentaje de las ganancias generadas. Las más destacables son:
- SGAE: Sociedad General de Autores y Editores.
- AIE: Artistas, Intérpretes y Ejecutantes.
- EGEDA: Entidad de Gestión de Derechos de los Productores.
- AGEDI: Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales.
- AISGE: Artistas e Intérpretes Sociedad de Gestión.
¿Cuándo finalizan los derechos en España?
La duración de estos derechos oscila en función de cuándo se creó la obra y cuándo fue publicada. Estos derechos afectan a la música y a la letra originales.
La mencionada ley estipula que, desde el 1 de enero de 1987, tales derechos están vigentes durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte, para pasar después a ser de dominio público.
Si hay varios autores, entran en vigor tras la muerte del último autor. Si fallecieron antes de 1987, son de 80 años tras la muerte. Los derechos de editor se extinguen con el fallecimiento del último autor.
Sin embargo, los derechos de interpretación son de 50 años tras la publicación del fonograma, y son aplicables tanto a las discográficas como a otros artistas (DJ e intérpretes sonoros varios).
¿Cómo se reparten los derechos de autor?
La idea es que todos los artistas den de alta sus participaciones musicales en sus sociedades de gestión correspondientes:
- Las discográficas se dan de alta en AGEDI. Este organismo reparte los derechos a productores fonográficos y propietarios de la masterización.
- Los creadores y compositores se registran en la SGAE.
- Todos los músicos profesionales (incluyendo los artistas e intérpretes que hayan intervenido en las grabaciones) lo hacen en AIE.
Los derechos de autor en versiones, arreglos, adaptaciones…
De las obras derivadas podrían nacer nuevos derechos de autor, aun siendo adaptaciones sobre obras de dominio público. Por lo tanto, se genera un nuevo periodo de protección.
Para que un artista pueda interpretar canciones de otros compositores o músicos, tendrá que pedir permiso al titular de los derechos de composición. Para utilizar la versión original, se pide permiso a quien tenga los derechos de composición (editor o compositor) y de propiedad intelectual de la grabación (productor, sello discográfico o el propio artista).
¿Sabías cuánto duran los derechos de autor en España? En The Imagos conocemos perfectamente la función del sello en el aspecto legal y somos muy conscientes del valor de tu obra. Por ello, ponemos toda nuestra experiencia y conocimiento a tu disposición para que tus creaciones te reporten los beneficios que legítimamente te corresponden.