Derechos morales de autor: en qué consisten

La normativa sobre propiedad intelectual es bastante compleja, por eso los artistas deben estar informados sobre cuáles son sus derechos básicos en esta materia. Entender qué son y cómo funcionan los derechos morales de autor es fundamental para poder defenderlos y hacerlos valer cuando sea necesario.

 

¿Qué son los derechos morales de autor y en qué consisten?

Los derechos morales se caracterizan por ser inherentes al ser humano. Le pertenecen desde el mismo momento de su nacimiento y hasta su muerte, son irrenunciables e inalienables. Aplicando esto al campo de la propiedad intelectual, surgen lo que se conocen como derechos morales de autor.

Son una dimensión dentro de los derechos de autor que están formados por los derechos morales, los patrimoniales y los conexos.

Derechos morales de autor

Los derechos morales de los autores protegen el derecho a la paternidad del autor sobre su obra, la integridad de la obra en sí misma y el derecho del creador a divulgarla en el momento y en la forma en que considere convenientes. Así lo reconocen la normativa sobre propiedad intelectual y el Convenio de Berna. Estos derechos implican:

  • Decidir si la obra se divulga y en qué forma va a hacerlo.
  • Elegir si la divulgación se hará bajo el propio nombre del autor o mediante algún seudónimo, signo, o incluso de forma anónima.
  • Exigir el reconocimiento de la condición de autor de la obra.
  • Exigir que se respete la integridad de su obra e impedir cualquier modificación o alteración que pueda afectar a los intereses legítimos del autor o menoscabar su reputación.
  • Modificar la obra, respetando siempre los derechos que pudieran haber adquirido terceros, y las exigencias relacionadas con la protección de bienes de interés cultural.
  • Retirar la obra del comercio cuando se estime conveniente.
  • Acceder a un ejemplar único o raro de la obra si esta se encuentra en poder de un tercero.

Tipos de derechos morales

Derecho de divulgación

Significa que solo el autor puede decidir si la obra se da o no a conocer y en qué condiciones va a hacerlo. También incluye la potestad del autor para decidir si su obra se publica bajo su verdadero nombre y si prefiere usar un seudónimo. Este derecho es totalmente imprescindible para que la explotación de la obra se pueda llevar a cabo.

Derecho de paternidad

Tanto si la obra se hace pública bajo el nombre real de su autor como si emplea un seudónimo, el autor tiene derecho a exigir que se le reconozca su papel como creador de esa obra literaria, musical, artística, etc.

Derecho a la integridad de la obra

Este derecho actúa como barrera frente al plagio, otorgando al autor la potestad de exigir el respeto a la integridad de su obra, impidiendo cualquier deformación o alteración que pueda afectar a sus intereses o su reputación.

Derechos morales de autor

Derecho de retirada de la obra

De la misma manera que el autor es quién decide sobre la publicación de la obra, también tiene potestad absoluta sobre su retirada. Si han cambiado sus convicciones o su forma de ver las cosas, puede retirar su obra del mercado. No obstante, esto puede implicar tener que abonar una indemnización por daños y perjuicios a quienes ostenten los derechos de explotación.

Derecho de acceso al ejemplar único

Si un ejemplar único o raro está en poder de un tercero, el autor puede ejercitar este derecho para ejercitar a su vez el derecho de divulgación o cualquier otro de los que se han expuesto.

Los derechos morales de autor no son absolutos, siempre hay matices que conviene tener en cuenta. De ahí la necesidad de contar con especialistas en asesoramiento legal para artistas.

Heredar los derechos morales de una obra: ¿es posible?

Los derechos morales de autor son inherentes a la persona y, por tanto, no se transmiten tras la muerte del creador.

Como decíamos al principio de este artículo, estos derechos morales forman parte del conglomerado que se conoce como derechos de autor. Los morales no se transmiten mortis causa, pero los derechos patrimoniales (los derechos de explotación de la obra) sí lo hacen.

Para empezar a aclarar esto, es importante tener en cuenta cuánto duran los derechos de autor en España. Según el artículo 26 de la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos de explotación de una obra duran toda la vida del autor y se extienden 70 años tras su muerte o declaración de fallecimiento. De forma excepcional, si el autor falleció antes del 7 de diciembre de 1987, la duración del derecho de explotación para los herederos es de 80 años.

Debido a su amplia extensión temporal, el derecho de explotación heredado puede pasar a la siguiente generación familiar. De esta forma, el nieto del creador original podría percibir rendimientos económicos por su obra.

Como regla general, los derechos morales de autor no se heredan, pero hay una prescripción legal específica: si el autor no publicó la obra en vida, sus herederos están legitimados para ejercer el derecho de divulgación que le correspondía a él, a exigir su reconocimiento como autor y a exigir también que la obra sea respetada en su integridad, sin ser objeto de modificaciones o alteraciones que puedan afectar a los intereses legítimos de su creador o a su reputación.

La particularidad es que en este último caso que hemos visto no existe la limitación temporal que sí se impone a los derechos de explotación de la obra. En este supuesto, los herederos pueden ejercer los derechos que acabamos de ver en cualquier momento, sin importar cuánto haya transcurrido desde la muerte del autor.

 

Los derechos morales de autor son algo especialmente importante para los creadores musicales y, por eso, conviene conocerlos bien y contar con una buena protección y asesoramiento en esta materia.